Precio accesible por diseño
El curso cuesta $44.99 con el certificado incluido para que la educación práctica sea fácil de completar y de justificar ante la parte solicitante.
La capacitación inicial de cuidado a largo plazo de Nuevo Mexico exigida por.
El curso cuesta $44.99 con el certificado incluido para que la educación práctica sea fácil de completar y de justificar ante la parte solicitante.
El contenido se presenta como educación informativa sobre responsabilidad, toma de decisiones, prevención de riesgo y planificación personal, desarrollado por el Dr. Ankur Fadia. Este curso es educativo e informativo y no constituye asesoramiento legal, terapia ni ejercicio de la medicina.
El certificado muestra nombre del curso, duración, fecha, precio publicado, ID de certificado y datos de verificación.
La información pública y la experiencia principal del curso están disponibles en inglés y español.
Productores de seguros licenciados en Nuevo Mexico que completan el requisito bienal de educación continua ante la Oficina del Superintendente de Seguros (OSI).
El certificado de finalización muestra al productor, el titulo del curso, las horas de crédito aprobadas en Nuevo Mexico, la fecha de finalización y el proveedor, para el reporte de CE a la OSI.
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Establecer la base fáctica que un productor de Nuevo México debe dominar antes de vender seguro de cuidado a largo plazo: qué es el cuidado a largo plazo frente al cuidado médico, qué tan probable y qué tan costoso es en Nuevo México, y las cuatro maneras en que los estadounidenses lo pagan. La lección fundamenta el deber de capacitación del productor en la ley de cuidado a largo plazo de Nuevo México (NMSA 1978, Capítulo 59A, Artículo 23A; 13.10.15 NMAC; regla de capacitación 13.4.7.10.C NMAC) y el deber de honestidad exigido bajo el artículo de Prácticas Comerciales y Fraudes de Nuevo México (NMSA 1978, § 59A-16-1 y siguientes, incluido el § 59A-16-4) y los motivos de licencia y disciplina en NMSA 1978, § 59A-11-14.
Construir la base técnica que un productor de Nuevo México necesita para describir una póliza LTC con exactitud: cuándo comienzan los beneficios (los dos disparadores de calificación fiscal), cuánto y por cuánto tiempo paga (el diseño de beneficios y la bolsa de dinero), qué cuidado se cubre en distintos entornos y las principales estructuras de producto todo conforme a la ley LTC de Nuevo México (NMSA 1978, Capítulo 59A, Artículo 23A; 13.10.15 NMAC) y al deber de comunicación no engañosa del artículo de Prácticas Comerciales y Fraudes (NMSA 1978, Capítulo 59A, Artículo 16, § 59A-16-4).
Capacitar al productor de Nuevo México para entregar cada protección al consumidor que la ley de seguro de cuidado a largo plazo (NMSA 1978, Capítulo 59A, Artículo 23A) y 13.10.15 NMAC exigen en cada póliza de CLP la revisión gratuita de 30 días, el Resumen de Cobertura y la Guía del Comprador de la NAIC entregados en la solicitud, la renovabilidad garantizada, las prohibiciones de filtros de hospitalización previa y de cláusulas abusivas de condición preexistente, la estabilidad de tarifas y la divulgación del historial de aumentos, y las redes de seguridad de designación de un tercero por caducidad y de reinstalación por deterioro cognitivo, hechas cumplir por la Oficina del Superintendente de Seguros de Nuevo México (OSI).
Explicar por qué las pólizas de cuidado a largo plazo deben abordar el largo intervalo entre la compra y la reclamación, y preparar al productor para presentar las dos características que Nuevo México exige que las aseguradoras OFREZCAN conforme a NMSA 1978, Capítulo 59A, Artículo 23A y 13.10.15 NMAC: la protección contra la inflación y el beneficio de no caducidad. La lección cubre el crecimiento compuesto frente al simple, la opción de compra garantizada, el período de beneficio acortado, el beneficio de no caducidad contingente que se activa por un aumento sustancial de tasa, y cómo el tipo requerido de protección contra la inflación alimenta la calificación Partnership según la edad de emisión.
Capacitar al agente de Nuevo México para describir —con exactitud y sin dar asesoría fiscal— cómo se define un contrato de LTC calificado fiscalmente a nivel federal conforme al IRC § 7702B y a HIPAA, cómo se gravan las primas y los beneficios, cómo funcionan los productos híbridos y los intercambios bajo IRC § 1035, y por qué la idoneidad bajo NMSA 1978, Capítulo 59A, Artículo 23A y 13.10.15 NMAC exige remitir toda pregunta fiscal a un profesional fiscal calificado.
Explicar los tres puntos en los que la ley de Nuevo México impone deberes afirmativos al productor de LTC —suscripción, idoneidad y reemplazo— conforme al Código de Seguros de Nuevo México (NMSA 1978, Capítulo 59A) y al Título 13 NMAC, la ley de seguro de LTC (Artículo 23A / 13.10.15 NMAC) y el modelo de la NAIC, todo ello aplicado por la Oficina del Superintendente de Seguros de Nuevo México (OSI).
Explicar la estructura federal-estatal que Nuevo México implementa a través de su Programa de Asociación Calificada Estatal de Seguro de Cuidado a Largo Plazo: por qué existe el programa, cómo la Ley de Reducción del Déficit de 2005 lo reabrió a nivel nacional, la exención de activos dólar por dólar, los cuatro requisitos federales de calificación y la reciprocidad, de modo que un productor pueda describir la cobertura de Asociación a un consumidor de Nuevo México con exactitud y sin tergiversaciones.
Capacitar a un productor de Nuevo México para describir el programa de Asociación con veracidad y nunca exagerarlo: cómo Nuevo México lo construyó bajo la DRA 2005 federal y la autoridad estatal en NMSA 1978, § 59A-23A-12 y § 27-2-12.17, los cuatro pilares de calificación que una póliza debe cumplir, cómo funciona realmente la protección de bienes dólar por dólar, cómo funciona la reciprocidad cuando las personas se mudan, y el deber de divulgación del productor bajo NMSA 1978, § 59A-23A-13 todo aplicado a través del artículo de Prácticas Comerciales y Fraudes (NMSA 1978, Capítulo 59A, Artículo 16) y los fundamentos de disciplina del Superintendente en § 59A-11-14.
Capacitar al productor de LTC de Nuevo México para describir la mecánica pública de Medicaid de la que depende el Programa de Asociación —Turquoise Care administrado por la Autoridad de Atención Médica de Nuevo México con la elegibilidad decidida por la División de Apoyo de Ingresos de la HCA, las pruebas de recursos e ingresos, los recursos exentos frente a los contables, las protecciones contra el empobrecimiento del cónyuge y el descarte de bienes dólar por dólar con su escudo de recuperación del patrimonio— con la exactitud suficiente para evitar tergiversaciones conforme al NMSA 1978, § 59A-16-4 y a las reglas sobre prácticas comerciales del Artículo 16.
Capacitar al productor de Nuevo México para reconocer la revisión retroactiva de 60 meses de Medicaid y la penalización por transferencia de activos, explicar cómo una póliza Partnership calificada preserva activos legalmente, y permanecer del lado del seguro de la línea clara entre las recomendaciones de seguros y la planificación legal/fiscal que un productor no puede proporcionar.
Explicar las prácticas desleales y engañosas que con mayor frecuencia surgen en la venta de LTC en Nuevo México, identificar las secciones de Prácticas Comerciales y Fraudes que las prohíben (NMSA 1978, Cap. 59A, Art. 16), mostrar cómo las divulgaciones del Artículo 23A/13.10.15 NMAC refuerzan el trato honesto, y recorrer el proceso de queja de la Oficina del Superintendente de Seguros y los fundamentos y sanciones bajo la NMSA 1978, § 59A-11-14.
Capacitar al productor de LTC de Nuevo México para atender con honestidad a compradores mayores y potencialmente vulnerables: reconocer la capacidad disminuida, protegerlos contra la explotación financiera, entregar la salvaguarda de notificación de caducidad a un tercero, evaluar la asequibilidad y la idoneidad respecto de Medicaid, y explicar la cobertura de manera justa bajo el Código de Seguros de Nuevo México y el Título 13 NMAC.
Guiar a los productores a través del proceso conforme y completo de recomendación de LTC en Nuevo México evaluación de necesidades, la Hoja de Trabajo Personal de LTC y una determinación de idoneidad escrita, las divulgaciones requeridas en la gestión de venta, la explicación clara de los mecanismos de la póliza, la revisión gratuita de 30 días, la documentación de la Asociación, el manejo de reemplazo y la retención de registros anclado en la ley de LTC de Nuevo México (NMSA 1978, Capítulo 59A, Artículo 23A; 13.10.15 NMAC), la regla de capacitación del productor en LTC (13.4.7.10.C NMAC) y el artículo de Prácticas Comerciales y Fraudes (NMSA 1978, § 59A-16), de modo que la documentación contemporánea haga que 'hacerlo bien' y 'poder probarlo' sean el mismo acto.
Establecer el mandato de capacitación sobre LTC para productores de Nuevo México (8 horas iniciales + 4 horas continuas por período de cumplimiento bajo 13.4.7.10.C NMAC) y consolidar cada deber del curso en una sola Lista de Verificación de Cumplimiento de LTC y Asociación de Nuevo México, repetible, que recorre en cada recomendación.
Establecer la base fáctica que un productor de Nuevo México debe dominar antes de vender seguro de cuidado a largo plazo: qué es el cuidado a largo plazo frente al cuidado médico, qué tan probable y qué tan costoso es en Nuevo México, y las cuatro maneras en que los estadounidenses lo pagan. La lección fundamenta el deber de capacitación del productor en la ley de cuidado a largo plazo de Nuevo México (NMSA 1978, Capítulo 59A, Artículo 23A; 13.10.15 NMAC; regla de capacitación 13.4.7.10.C NMAC) y el deber de honestidad exigido bajo el artículo de Prácticas Comerciales y Fraudes de Nuevo México (NMSA 1978, § 59A-16-1 y siguientes, incluido el § 59A-16-4) y los motivos de licencia y disciplina en NMSA 1978, § 59A-11-14.
Construir la base técnica que un productor de Nuevo México necesita para describir una póliza LTC con exactitud: cuándo comienzan los beneficios (los dos disparadores de calificación fiscal), cuánto y por cuánto tiempo paga (el diseño de beneficios y la bolsa de dinero), qué cuidado se cubre en distintos entornos y las principales estructuras de producto — todo conforme a la ley LTC de Nuevo México (NMSA 1978, Capítulo 59A, Artículo 23A; 13.10.15 NMAC) y al deber de comunicación no engañosa del artículo de Prácticas Comerciales y Fraudes (NMSA 1978, Capítulo 59A, Artículo 16, § 59A-16-4).
Capacitar al productor de Nuevo México para entregar cada protección al consumidor que la ley de seguro de cuidado a largo plazo (NMSA 1978, Capítulo 59A, Artículo 23A) y 13.10.15 NMAC exigen en cada póliza de CLP — la revisión gratuita de 30 días, el Resumen de Cobertura y la Guía del Comprador de la NAIC entregados en la solicitud, la renovabilidad garantizada, las prohibiciones de filtros de hospitalización previa y de cláusulas abusivas de condición preexistente, la estabilidad de tarifas y la divulgación del historial de aumentos, y las redes de seguridad de designación de un tercero por caducidad y de reinstalación por deterioro cognitivo, hechas cumplir por la Oficina del Superintendente de Seguros de Nuevo México (OSI).
Explicar por qué las pólizas de cuidado a largo plazo deben abordar el largo intervalo entre la compra y la reclamación, y preparar al productor para presentar las dos características que Nuevo México exige que las aseguradoras OFREZCAN conforme a NMSA 1978, Capítulo 59A, Artículo 23A y 13.10.15 NMAC: la protección contra la inflación y el beneficio de no caducidad. La lección cubre el crecimiento compuesto frente al simple, la opción de compra garantizada, el período de beneficio acortado, el beneficio de no caducidad contingente que se activa por un aumento sustancial de tasa, y cómo el tipo requerido de protección contra la inflación alimenta la calificación Partnership según la edad de emisión.
Capacitar al agente de Nuevo México para describir —con exactitud y sin dar asesoría fiscal— cómo se define un contrato de LTC calificado fiscalmente a nivel federal conforme al IRC § 7702B y a HIPAA, cómo se gravan las primas y los beneficios, cómo funcionan los productos híbridos y los intercambios bajo IRC § 1035, y por qué la idoneidad bajo NMSA 1978, Capítulo 59A, Artículo 23A y 13.10.15 NMAC exige remitir toda pregunta fiscal a un profesional fiscal calificado.
Explicar los tres puntos en los que la ley de Nuevo México impone deberes afirmativos al productor de LTC —suscripción, idoneidad y reemplazo— conforme al Código de Seguros de Nuevo México (NMSA 1978, Capítulo 59A) y al Título 13 NMAC, la ley de seguro de LTC (Artículo 23A / 13.10.15 NMAC) y el modelo de la NAIC, todo ello aplicado por la Oficina del Superintendente de Seguros de Nuevo México (OSI).
Explicar la estructura federal-estatal que Nuevo México implementa a través de su Programa de Asociación Calificada Estatal de Seguro de Cuidado a Largo Plazo: por qué existe el programa, cómo la Ley de Reducción del Déficit de 2005 lo reabrió a nivel nacional, la exención de activos dólar por dólar, los cuatro requisitos federales de calificación y la reciprocidad, de modo que un productor pueda describir la cobertura de Asociación a un consumidor de Nuevo México con exactitud y sin tergiversaciones.
Capacitar a un productor de Nuevo México para describir el programa de Asociación con veracidad y nunca exagerarlo: cómo Nuevo México lo construyó bajo la DRA 2005 federal y la autoridad estatal en NMSA 1978, § 59A-23A-12 y § 27-2-12.17, los cuatro pilares de calificación que una póliza debe cumplir, cómo funciona realmente la protección de bienes dólar por dólar, cómo funciona la reciprocidad cuando las personas se mudan, y el deber de divulgación del productor bajo NMSA 1978, § 59A-23A-13 — todo aplicado a través del artículo de Prácticas Comerciales y Fraudes (NMSA 1978, Capítulo 59A, Artículo 16) y los fundamentos de disciplina del Superintendente en § 59A-11-14.
Capacitar al productor de LTC de Nuevo México para describir la mecánica pública de Medicaid de la que depende el Programa de Asociación —Turquoise Care administrado por la Autoridad de Atención Médica de Nuevo México con la elegibilidad decidida por la División de Apoyo de Ingresos de la HCA, las pruebas de recursos e ingresos, los recursos exentos frente a los contables, las protecciones contra el empobrecimiento del cónyuge y el descarte de bienes dólar por dólar con su escudo de recuperación del patrimonio— con la exactitud suficiente para evitar tergiversaciones conforme al NMSA 1978, § 59A-16-4 y a las reglas sobre prácticas comerciales del Artículo 16.
Capacitar al productor de Nuevo México para reconocer la revisión retroactiva de 60 meses de Medicaid y la penalización por transferencia de activos, explicar cómo una póliza Partnership calificada preserva activos legalmente, y permanecer del lado del seguro de la línea clara entre las recomendaciones de seguros y la planificación legal/fiscal que un productor no puede proporcionar.
Explicar las prácticas desleales y engañosas que con mayor frecuencia surgen en la venta de LTC en Nuevo México, identificar las secciones de Prácticas Comerciales y Fraudes que las prohíben (NMSA 1978, Cap. 59A, Art. 16), mostrar cómo las divulgaciones del Artículo 23A/13.10.15 NMAC refuerzan el trato honesto, y recorrer el proceso de queja de la Oficina del Superintendente de Seguros y los fundamentos y sanciones bajo la NMSA 1978, § 59A-11-14.
Capacitar al productor de LTC de Nuevo México para atender con honestidad a compradores mayores y potencialmente vulnerables: reconocer la capacidad disminuida, protegerlos contra la explotación financiera, entregar la salvaguarda de notificación de caducidad a un tercero, evaluar la asequibilidad y la idoneidad respecto de Medicaid, y explicar la cobertura de manera justa bajo el Código de Seguros de Nuevo México y el Título 13 NMAC.
Guiar a los productores a través del proceso conforme y completo de recomendación de LTC en Nuevo México — evaluación de necesidades, la Hoja de Trabajo Personal de LTC y una determinación de idoneidad escrita, las divulgaciones requeridas en la gestión de venta, la explicación clara de los mecanismos de la póliza, la revisión gratuita de 30 días, la documentación de la Asociación, el manejo de reemplazo y la retención de registros — anclado en la ley de LTC de Nuevo México (NMSA 1978, Capítulo 59A, Artículo 23A; 13.10.15 NMAC), la regla de capacitación del productor en LTC (13.4.7.10.C NMAC) y el artículo de Prácticas Comerciales y Fraudes (NMSA 1978, § 59A-16), de modo que la documentación contemporánea haga que 'hacerlo bien' y 'poder probarlo' sean el mismo acto.
Establecer el mandato de capacitación sobre LTC para productores de Nuevo México (8 horas iniciales + 4 horas continuas por período de cumplimiento bajo 13.4.7.10.C NMAC) y consolidar cada deber del curso en una sola Lista de Verificación de Cumplimiento de LTC y Asociación de Nuevo México, repetible, que recorre en cada recomendación.
Cómo se compara CE de Asociacion LTC NM (8 horas) de National Course Portal con los proveedores nacionales típicos de CE de seguros. National Course Portal es una opción totalmente bilingüe (inglés/español), aprobada por el estado, a un precio fijo todo incluido, con práctica ilimitada, un examen final monitoreado, un certificado verificable y la finalización reportada al estado.
La comparación refleja el mercado nacional típico de CE de seguros revisado en junio de 2026; las características y los precios varían según el proveedor. National Course Portal iguala CE comparable y elegible aprobada por el estado.
Este curso de educacion continua para productores de seguros esta aprobado por el departamento de seguros del estado para el credito de CE indicado. Al finalizar, las horas se reportan al estado segun sus reglas. Confirme su numero de licencia y el periodo de cumplimiento de su estado antes de inscribirse.
Este curso no es de pre-licencia y no lo califica para presentar un examen de licencia de Nuevo Mexico; es unicamente educación continua posterior a la licencia.
Este curso otorga unicamente credito de educacion continua; no es asesoramiento legal, fiscal ni de inversion, y completarlo no renueva su licencia por si solo. Confirme sus horas y fechas de CE con el departamento de seguros de su estado.
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¿No puede iniciar sesión? Escriba a admin@nationalcourseportal.com
La meta es mantener el curso económico y claro sin cupones confusos ni cargos ocultos de certificado.
Este curso es proporcionado por Driver Course Platform LLC, operador de Portal Nacional de Cursos. Al inscribirse, el estudiante reconoce que ha revisado las divulgaciones del curso, la politica de reembolso y los terminos de uso. Este curso es exclusivamente educativo y no constituye terapia, tratamiento medico, diagnostico clinico, asesoria legal ni ejercicio de la medicina. Ningun contenido crea una relacion medico-paciente, terapeuta-paciente ni abogado-cliente. La aceptacion del certificado depende enteramente de la entidad solicitante. Driver Course Platform LLC, sus propietarios, directores, empleados, contratistas y disenadores de cursos no son responsables de la negativa de una entidad a aceptar un certificado ni de ningun dano que surja de la dependencia en la finalizacion del curso. Use este curso con base en su propia verificacion independiente de la aceptacion.
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